Documentación
| En el momento de cumplimentarse la solicitud de admisión, el sistema informático informará de la documentación que se deba aportar por la persona solicitante cuando dicha documentación no pueda ser obtenida de forma electrónica
En el caso de que haya documentación que pudiera ser obtenida de forma electrónica por la Comisión del Distrito Único Andaluz, la persona solicitante no tendrá que aportar documentación. Cuando la documentación aportada no incorpore la firma electrónica, se requerirá que la persona solicitante presente dicha documentación original en el lugar y forma que la respectiva universidad determine para que la admisión y la posterior matricula se eleven a definitiva. |
- Título universitario oficial español
- Título universitario extranjero y, según el caso, Credencial de homologación o Certificado de Equivalencia a nivel académico de Grado o Master universitarios oficiales que alega para el acceso, con fecha de la Credencial de homologación o Certificado de Equivalencia expedido al 3 de septiembre en la convocatoria ordinaria y 21 de septiembre en la convocatoria extraordinaria
- Título universitario o equivalente obtenido, o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título al 5 de septiembre en la fase ordinaria, o al 2 de octubre en la fase extraordinaria. En el supuesto que se alegue un título de máster será necesario aportar también el del título oficial que le habilitó para el acceso al mismo, con objeto de realizar una media ponderada entre ambos títulos en función de los créditos superados en cada título.
- Certificación académica de estudios, según las siguientes situaciones:
En primer lugar se atenderán las solicitudes de quienes hayan superado la prueba por la Rama del conocimiento a la que se adscribe el respectivo Grado. Dentro de la prelación anterior, tendrán preferencia quienes hayan superado la prueba en una universidad pública de Andalucía frente a quienes las hayan superado en otras, y por último, las solicitudes serán priorizadas por la calificación obtenida en la prueba para la rama de conocimiento de que se trate.
No obstante, si la persona solicitante superó la Prueba con anterioridad al curso 2009/2010, en razón de las materias con las que la superó, será asignado si es posible, a la rama o ramas del conocimiento que más le beneficien para los estudios deseados.
Asimismo, si se presenta la superación de la Prueba en una convocatoria anterior a 1999, y únicamente posee la calificación de APTO, participará con la calificación de 5.
- Documento acreditativo de haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad, con indicación expresa de la calificación de acceso a la universidad y de cada una de las materias superadas, el año y la convocatoria.
- Documento acreditativo de haber superado las Pruebas de Competencia Específicas (PCE) organizadas por la UNED de las materias obligatorias que conforman la Prueba de acceso a la Universidad
- Certificado acreditativo de la discapacidad expedido por la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía u organismo competente en otras comunidades autónomas. En el caso de que la discapacidad tenga la consideración de revisable, el certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos años, respecto de la finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes de admisión.
- Certificado acreditativo de la discapacidad expedido en los términos indicados en el apartado anterior.
- Certificado de haber obtenido el reconocimiento en sus estudios previos de necesidades educativas permanentes asociadas a su discapacidad por parte del órgano con competencia en el correspondiente nivel educativo. En todo caso, dicho certificado deberá estar basado y acompañarse del correspondiente certificado de discapacidad.