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UniversidaddeCádiz
Acceso a la Universidad Vicerrectorado de Estudiantes

Documentación

En el momento de cumplimentarse la solicitud de admisión, el sistema informático informará de la documentación que se deba aportar por la persona solicitante cuando dicha documentación no pueda ser obtenida de forma electrónica

En el caso de que haya documentación que pudiera ser obtenida de forma electrónica por la Comisión del Distrito Único Andaluz, la persona solicitante no tendrá que aportar documentación.

Cuando la documentación aportada no incorpore la firma electrónica, se requerirá que la persona solicitante presente dicha documentación original en el lugar y forma que la respectiva universidad determine para que la admisión y la posterior matricula se eleven a definitiva.

Documento acreditativo de haber superado la Prueba de acceso a la Universidad, con indicación expresa de la calificación de acceso a la universidad y de cada una de materias superadas, el año y la convocatoria.
Documentación acreditativa de las materias superadas para mejorar la nota de admisión
Las páginas del Libro de Calificación Escolar donde conste, según corresponda, la superación del Bachillerato y el Curso de Orientación Universitaria o la superación del Curso Preuniversitario y de las Pruebas de Madurez, o la superación del Bachillerato de planes anteriores a 1953, con indicación expresa de la calificación de cada una de las materias superadas.
Documentación acreditativa de las materias superadas para mejorar la nota de admisión
Certificación Oficial del centro en la que conste la nota media final y la totalidad de los módulos superados o equivalentes, con indicación expresa de la calificación y convocatoria de superación de cada uno.
Título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título al 10 de julio en la  fase ordinaria o al 24 de julio en la fase extraordinaria.
Documentación acreditativa de las materias superadas para mejorar la nota de admisión
  • Título universitario oficial español
  • Título universitario extranjero y, según el caso, Credencial de homologación o Certificado de Equivalencia a nivel académico de Grado o Master universitarios oficiales que alega para el acceso, con fecha de la Credencial de homologación o Certificado de Equivalencia expedido al 3 de septiembre en la convocatoria ordinaria y 21 de septiembre en la convocatoria extraordinaria
  • Título universitario o equivalente obtenido, o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título al 5 de septiembre en la fase ordinaria, o al 2 de octubre en la fase extraordinaria. En el supuesto que se alegue un título de máster será necesario aportar también el del título oficial que le habilitó para el acceso al mismo, con objeto de realizar una media ponderada entre ambos títulos en función de los créditos superados en cada título.
  • Certificación académica de estudios, según las siguientes situaciones:
a) Titulados procedentes de las universidades públicas de Andalucía, Ceuta o Melilla y personas tituladas procedentes de universidades no andaluzas con la que SI existiera acuerdo de tramitación electrónica de la universidad con la Comisión del DUA:
Certificación del Expediente Académico donde conste la media del expediente académico calculada conforme a lo regulado en  acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento, por ello, quienes acrediten un título de máster deberán entregar también la documentación relativa al título que le permitió el acceso a dicho máster. 
b) Titulados procedentes de Universidades no Andaluzas con la que no exista acuerdo de tramitación electrónica de la universidad con la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía:
Certificación del Expediente Académico donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación y, en su caso, los créditos necesarios para la superación del título y los superados por el solicitante, con indicación del carácter de las asignaturas (formación básica, obligatoria u optativa). 
c) Personas tituladas procedentes de Universidades extranjeras y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico del interesado a la correspondiente al sistema español:
Certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración (expresada en créditos o en meses) obtenidas en las asignaturas con indicación expresa de la nota media final de los estudios
Certificado emitido por la universidad u organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.
De no presentar el primer documento o el segundo, se considerará la calificación mínima aprobatoria
La documentación requerida expedida por universidades extranjeras se deberá aportar traducida al idioma español.
Certificado de haber superado la prueba de acceso para mayores de 25 años de edad, en donde conste expresamente la rama o ramas del conocimiento y la universidad por la que ha superado la prueba.
En primer lugar se atenderán las solicitudes de quienes hayan superado la prueba por la Rama del conocimiento a la que se adscribe el respectivo Grado. Dentro de la prelación anterior, tendrán preferencia quienes hayan superado la prueba en una universidad pública de Andalucía frente a quienes las hayan superado en otras, y por último, las solicitudes serán priorizadas por la calificación obtenida en la prueba para la rama de conocimiento de que se trate.
No obstante, si la persona solicitante superó la Prueba con anterioridad al curso 2009/2010, en razón de las materias con las que la superó, será asignado si es posible, a la rama o ramas del conocimiento que más le beneficien para los estudios deseados.
Asimismo, si se presenta la superación de la Prueba en una convocatoria anterior a 1999, y únicamente posee la calificación de APTO, participará con la calificación de 5.

En primer lugar se atenderán las solicitudes de quienes hayan superado la prueba por la Rama del conocimiento a la que se adscribe el respectivo Grado. Dentro de la prelación anterior, tendrán preferencia quienes hayan superado la prueba en una universidad pública de Andalucía frente a quienes las hayan superado en otras, y por último, las solicitudes serán priorizadas por la calificación obtenida en la prueba para la rama de conocimiento de que se trate.

No obstante, si la persona solicitante superó la Prueba con anterioridad al curso 2009/2010, en razón de las materias con las que la superó, será asignado si es posible, a la rama o ramas del conocimiento que más le beneficien para los estudios deseados.

Asimismo, si se presenta la superación de la Prueba en una convocatoria anterior a 1999, y únicamente posee la calificación de APTO, participará con la calificación de 5.

Credencial en la que conste expresamente la superación del procedimiento de acceso y la puntuación obtenida en las respectivas familias profesionales. Estas personas únicamente tendrán acceso a las titulaciones que se relacionen con las familias profesionales en las que, en su conjunto, obtengan al menos, 5 puntos en el citado procedimiento y hayan superado la fase de entrevista.
Certificado de haber superado la prueba de acceso para mayores de 45 años con la calificación obtenida.
Credencial que le habilita para el acceso, emitida por la UNED, en la que figure la calificación que será tenida en cuenta por las Universidades para la admisión en estudios de Grado, según lo establecido en el artículo 38 de la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y sus disposiciones adicionales trigésima tercera y trigésima sexta.
Alternativamente, Título, diploma o estudios , y en su caso, aquel otro documento asociado a dicho título, diploma o estudios en el que conste la calificación que le permiten obtener el mismo, a los efectos de trasladar la calificación al sistema educativo español conforme determine la Comisión del Distrito Único de Andalucía (Resolución 11 de junio 2018 – BOJA 115) o en los acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad en régimen de reciprocidad.
Documentación acreditativa de las materias superadas para mejorar la nota de admisión
La documentación se aportará en el momento de la presentación de la solicitud, en su caso, traducida al idioma español, aunque no necesariamente por intérprete jurado y/o legalizada.
Acreditación de la homologación de su título al del bachiller español, o en su defecto, resguardo de haberlo solicitado y justificante del abono de las tasas correspondientes
Adicionalmente, para participar en la fase de extranjeros deberá aportar lo que le indica en el apartado documentación
Si participa en la fase ordinaria:
  • Documento acreditativo de haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad, con indicación expresa de la calificación de acceso a la universidad y de cada una de las materias superadas, el año y la convocatoria.
  • Documento acreditativo de haber superado las Pruebas de Competencia Específicas (PCE) organizadas por la UNED de las materias obligatorias que conforman la Prueba de acceso a la Universidad
Si participa en la fase extraordinaria podrán además aportar para su valoración:
En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, para mejorar la nota de admisión, será necesario documento acreditativo de haber superado la fase de admisión de la Prueba de Acceso a la Universidad superadas en las convocatorias del año 2024 o posterior, con indicación expresa de la convocatoria y curso de presentación. Este documento únicamente será considerado si la citada convocatoria y curso es igual o posterior a la de una credencial que habilite para el acceso a la Universidad en España.
Con carácter general los documentos que acrediten que reúnen los requisitos para el acceso a los estudios universitarios que deseen cursar, acompañados de los certificados de calificaciones de los mismos, y, en su caso, de aquellos otros que expresamente les requiera la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía.
Los solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, deberán adjuntar, además de la documentación académica correspondiente, según el caso, los siguientes documentos:
  • Certificado acreditativo de la discapacidad expedido por la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía u organismo competente en otras comunidades autónomas. En el caso de que la discapacidad tenga la consideración de revisable, el certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos años, respecto de la finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes de admisión.
No tendrán que presentar documentación alguna en formato papel las personas cuyo certificado haya sido expedido por la administración de la Junta de Andalucía, y siempre que no manifiesten su oposición motivada a la consulta telemática de la condición de discapacidad. Para la consulta telemática, deberán facilitar al sistema informático el número de DNI, el número de expediente y la provincia en la que se le ha otorgado la correspondientes resolución de condición de discapacidad.
Solicitantes con necesidades educativos especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que durante sus escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa:
  • Certificado acreditativo de la discapacidad expedido en los términos indicados en el apartado anterior.
  • Certificado de haber obtenido el reconocimiento en sus estudios previos de necesidades educativas permanentes asociadas a su discapacidad por parte del órgano con competencia en el correspondiente nivel educativo. En todo caso, dicho certificado deberá estar basado y acompañarse del correspondiente certificado de discapacidad.
Quienes, a efectos de acceso a la Universidad, tengan reconocida la condición de Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de Deportista de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes o una comunidad autónoma, deberán acreditarlo mediante el oportuno documento oficial justificativo de tal condición y nivel deportivo, conforme a lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 917/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento.
Tendrán prioridad los deportistas de Alto Nivel sobre los de Alto Rendimiento y entre estos últimos, se tendrá en cuenta el nivel deportivo conforme a los previstos en el artículo 2.3.c) del R.D. 917/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Cuando el documento aportado no incluya el nivel de deportista de alto rendimiento, se asignará el nivel g).
Cuando las personas solicitantes sean víctimas de violencia de género, conforme al artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, respecto a las cuales se haya adoptado una medida judicial de alejamiento y haya obtenido la plaza en un centro en el que, en aplicación de dicha medida, no debiera realizar la matrícula, la Comisión del  Distrito Único Universitario de Andalucía determinará las condiciones de admisión que, respetando los derechos del resto del alumnado, permita atender a la medida.
Se consideran personas en riesgo de exclusión social:
– Personas perceptoras de rentas mínima de inserción social en Andalucía o prestación equivalente en Ceuta o Melilla, y los miembros de la unidad de convivencia beneficiarias de ella, deberán adjuntar :
a) Para las personas perceptoras de la renta mínima de inserción social en Andalucía, certificado de la Conserjería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía
b) Para las personas perceptoras de la renta mínima de inserción o prestación equivalente en Ceuta o Melilla, certificado de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta o certificado de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla
– Personas perceptoras del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia beneficiarias de ellas, deberán adjuntar el certificado de empadronamiento vigente desde el 31 de diciembre de 2025 en Andalucía, Ceuta o Melilla y el certificado del  Instituto Nacional de la Seguridad Social, que acredite que la persona solicitante es la perceptora de la prestación o miembro de la unidad de convivencia
– Personas menores y extuteladas del Sistema de Protección de Andalucía entre las que se incluye, las que se encuentren atendidos en Centros de Protección, o bien en Familias de Acogida externas o extensa, y las personas jóvenes extuteladas que se encuentren en recursos para la mayoría de edad, deberán adjuntar el certificado de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía