Documentación
No será necesario aportar la documentación que de forma electrónica pueda ser obtenida por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía. Para ello, el sistema informático indicará al solicitante, en el momento de formalización de la solicitud, la necesidad de aportar algún documento según su situación personal o circunstancia de acceso, que se tendrán que incorporar telemáticamente a la solicitud. Cuando dicha documentación no incorpore la firma electrónica de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva se requerirá, en virtud de los establecido en el artículo 28.5 de la citada ley, que la persona solicitante presente los originales de estos documentos en el lugar y forma que la universidad determine para que la admisión y la correspondiente matrícula se eleva a definitiva. |
- Título universitario extranjero y, según el caso, Credencial de homologación o Certificado de Equivalencia a nivel académico de Grado o Master universitarios oficiales que alega para el acceso, con fecha de la Credencial de homologación o
- Certificado de Equivalencia expedido al 5 de septiembre en la convocatoria ordinaria y 2 de octubre en la convocatoria extraordinaria
- Título universitario o equivalente obtenido, o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título al 5 de septiembre en la fase ordinaria, o al 2 de octubre en la fase extraordinaria. En el supuesto que se alegue un título de máster será necesario aportar también el del título oficial que le habilitó para el acceso al mismo, con objeto de realizar una media ponderada entre ambos títulos en función de los créditos superados en cada título.
- Certificación académica de estudios, según las siguientes situaciones:
En primer lugar se atenderán las solicitudes de quienes hayan superado la prueba por la Rama del conocimiento a la que se adscribe el respectivo Grado. Dentro de la prelación anterior, tendrán preferencia quienes hayan superado la prueba en una universidad pública de Andalucía frente a quienes las hayan superado en otras, y por último, las solicitudes serán priorizadas por la calificación obtenida en la prueba para la rama de conocimiento de que se trate.
No obstante, si la persona solicitante superó la Prueba con anterioridad al curso 2009/2010, en razón de las materias con las que la superó, será asignado si es posible, a la rama o ramas del conocimiento que más le beneficien para los estudios deseados.
Asimismo, si se presenta la superación de la Prueba en una convocatoria anterior a 1999, y únicamente posee la calificación de APTO, participará con la calificación de 5.
- Documento acreditativo de haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, con indicación expresa de la calificación de acceso a la universidad y de cada una de las materias superadas, el año y la convocatoria.
- Documento acreditativo de haber superado las Pruebas de Competencia Específicas (PCE) organizadas por la UNED de las materias obligatorias que conformas la Fase General de la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad
- Certificado acreditativo expedido por la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad y Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía u organismo competente en otras comunidades autónomas. En el caso de que la discapacidad tenga la consideración de revisable, el certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos años, respecto de la finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes de preinscripción.
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indique el reconocimiento de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez
- Certificado del Ministerio de Hacienda y Administración Pública o del Ministerio de Defensa de pertenecer a clases pasivas con reconocimiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Certificado de haber obtenido el reconocimiento en sus estudios previos de necesidades educativas permanentes asociadas a su discapacidad por parte del órgano con competencia en el correspondiente nivel educativo. En todo caso, dicho certificado deberá estar basado y acompañarse del correspondiente certificado de discapacidad.