Política de Cookies

El sitio web de la Universidad de Cádiz utiliza cookies propias y de terceros para realizar análisis de uso y medición del tráfico, así como permitir el correcto funcionamiento en redes sociales, y de este modo poder mejorar su experiencia de navegación.

Si desea configurar las cookies, pulse el botón Personalizar Cookies. También puede acceder a la configuración de cookies en cualquier momento desde el enlace correspondiente en el pie de página.

Para obtener más información sobre las cookies puede consultar la Política de cookies del sitio web de la Universidad de Cádiz.

Personalización de Cookies

El sitio web de la Universidad de Cádiz utiliza cookies propias y de terceros para realizar análisis de uso y medición del tráfico, así como permitir el correcto funcionamiento en redes sociales, y de este modo poder mejorar su experiencia de navegación.

Para obtener más información sobre las cookies puede consultar la Política de cookies del sitio web de la Universidad de Cádiz. También puede acceder a la configuración de cookies en cualquier momento desde el enlace correspondiente en el pie de página.

A continuación podrá configurar las cookies del sitio web según su finalidad:

  • Análisis estadístico

    En este sitio se utilizan cookies de terceros (Google Analytics) que permiten cuantificar el número de usuarios de forma anónima (nunca se obtendrán datos personales que permitan identificar al usuario) y así poder analizar la utilización que hacen los usuarios del nuestro servicio, a fin de mejorar la experiencia de navegación y ofrecer nuestros contenidos de manera óptima.

  • Redes sociales

    En este sitio web se utilizan cookies de terceros que permiten el correcto funcionamiento de algunas redes sociales (principalmente Youtube y Twitter) sin utilizar ningún dato personal del usuario.

UniversidaddeCádiz
Acceso a la Universidad Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo

Documentación

No será necesario aportar la documentación que de forma electrónica pueda ser obtenida por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía. Para ello, el sistema informático indicará al solicitante, en el momento de formalización de la solicitud, la necesidad de aportar algún documento según su situación personal o circunstancia de acceso, que se tendrán que incorporar telemáticamente a la solicitud. Cuando dicha documentación no incorpore la firma electrónica de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva se requerirá, en virtud de los establecido en el artículo 28.5 de la citada ley, que la persona solicitante presente los originales de estos documentos en el lugar y forma que la universidad determine para que la admisión y la correspondiente matrícula se eleva a definitiva.
Documento acreditativo de haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, con indicación expresa de la calificación de acceso a la universidad y de cada una de materias superadas, el año y la convocatoria.
En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 4 al 8 de la Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, para mejorar la nota de admisión, será necesario documento acreditativo de haber superado la fase de admisión de la Prueba de Acceso a la Universidad superadas en las convocatorias del año 2021 o posterior, con indicación expresa de la convocatoria y curso de presentación, y además se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
Las páginas del Libro de Calificación Escolar donde conste, según corresponda, la superación del Bachillerato y el Curso de Orientación Universitaria o la superación del Curso Preuniversitario y de las Pruebas de Madurez, o la superación del Bachillerato de planes anteriores a 1953, con indicación expresa de la calificación de cada una de las materias superadas.
En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 4 al 8 de la Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, para mejorar la nota de admisión, será necesario documento acreditativo de haber superado la fase de admisión de la Prueba de Acceso a la Universidad superadas en las convocatorias del año 2021 o posterior, con indicación expresa de la convocatoria y curso de presentación, y además se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
Certificación Oficial del centro en la que conste la nota media final y la totalidad de los módulos superados o equivalentes, con indicación expresa de la calificación y convocatoria de superación de cada uno.
Título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título al 11 de julio en la  fase ordinaria o al 26 de julio en la fase extraordinaria.
En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 4 al 8 de la Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, para mejorar la nota de admisión, será necesario documento acreditativo de haber superado la fase de admisión de la Prueba de Acceso a la Universidad superadas en las convocatorias del año 2021 o posterior, con indicación expresa de la convocatoria y curso de presentación. Este documento únicamente será considerado si la citada convocatoria y curso es igual o posterior a la del título obtenido, o se ha obtenido con anterioridad otro título de técnico o se ha superado la fase general prevista en el bachillerato.
  • Título universitario extranjero y, según el caso, Credencial de homologación o Certificado de Equivalencia a nivel académico de Grado o Master universitarios oficiales que alega para el acceso, con fecha de la Credencial de homologación o
  • Certificado de Equivalencia expedido al 5 de septiembre en la convocatoria ordinaria y 4 de octubre en la convocatoria extraordinaria
  • Título universitario o equivalente obtenido, o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título al 5 de septiembre en la fase ordinaria, o al 4 de octubre en la fase extraordinaria. En el supuesto que se alegue un título de máster será necesario aportar también el del título oficial que le habilitó para el acceso al mismo, con objeto de realizar una media ponderada entre ambos títulos en función de los créditos superados en cada título.
  • Certificación académica de estudios, según las siguientes situaciones:
a) Titulados procedentes de Centros ubicados en Andalucía, Ceuta o Melilla:
Certificación del Expediente Académico donde conste la media del expediente académico calculada conforme a lo establecido en el acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento, por ello, quienes acrediten un título de máster deberán entregar también la documentación relativa al título que le permitió el acceso a dicho máster. No obstante, estarán exentos de este requisito los titulados de los que las universidades andaluzas puedan suministrar electrónicamente el citado certificado a las bases de datos del Distrito Único. Para ello, el sistema informático preverá la funcionalidad correspondiente que permita avisar, en su caso, al interesado que deba aportar el certificado en formato papel como consecuencia de no poder ser trasmitido electrónicamente entre la universidad de que se trate y el Distrito Único.
b) Titulados procedentes de Universidades no Andaluzas con la que no exista acuerdo de tramitación electrónica de la universidad con la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía:
Certificación del Expediente Académico donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación y, en su caso, los créditos necesarios para la superación del título y los superados por el solicitante, con indicación del carácter de las asignaturas (troncal, obligatoria, optativa o libre configuración). En el caso de que exista acuerdo de tramitación serán atendidos como en punto anterior. Quienes acrediten un título de máster deberán entregar también la misma documentación relativa al título que le permitió el acceso a dicho máster.
c) Personas tituladas procedentes de Universidades extranjeras y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico del interesado a la correspodiente al sistema español:
Certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración (expresada en créditos o en meses) obtenidas en las asignaturas con indicación expresa de la nota media final de los estudios
Certificado emitido por la universidad u organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.
De no presentar el primer documento o el segundo, se considerará la calificación mínima aprobatoria
La documentación requerida expedida por universidades extranjeras se deberá aportar traducida al idioma español.
Certificado de haber superado la prueba de acceso para mayores de 25 años de edad, en donde conste expresamente la rama o ramas del conocimiento y la universidad por la que ha superado la prueba.
En primer lugar se atenderán las solicitudes de quienes hayan superado la prueba por la Rama del conocimiento a la que se adscribe el respectivo Grado. Dentro de la prelación anterior, tendrán preferencia quienes hayan superado la prueba en una universidad pública de Andalucía frente a quienes las hayan superado en otras, y por último, las solicitudes serán priorizadas por la calificación obtenida en la prueba para la rama de conocimiento de que se trate.
No obstante, si la persona solicitante superó la Prueba con anterioridad al curso 2009/2010, en razón de las materias con las que la superó, será asignado si es posible, a la rama o ramas del conocimiento que más le beneficien para los estudios deseados.
Asimismo, si se presenta la superación de la Prueba en una convocatoria anterior a 1999, y únicamente posee la calificación de APTO, participará con la calificación de 5.

En primer lugar se atenderán las solicitudes de quienes hayan superado la prueba por la Rama del conocimiento a la que se adscribe el respectivo Grado. Dentro de la prelación anterior, tendrán preferencia quienes hayan superado la prueba en una universidad pública de Andalucía frente a quienes las hayan superado en otras, y por último, las solicitudes serán priorizadas por la calificación obtenida en la prueba para la rama de conocimiento de que se trate.

No obstante, si la persona solicitante superó la Prueba con anterioridad al curso 2009/2010, en razón de las materias con las que la superó, será asignado si es posible, a la rama o ramas del conocimiento que más le beneficien para los estudios deseados.

Asimismo, si se presenta la superación de la Prueba en una convocatoria anterior a 1999, y únicamente posee la calificación de APTO, participará con la calificación de 5.

Credencial en la que conste expresamente la superación del procedimiento de acceso y la puntuación obtenida en las respectivas familias profesionales. Tienen que estar en posesión de documentación expedida por una Universidad Andaluza que acredite el acceso a la Universidad para mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional. Estas personas únicamente tendrán acceso a las titulaciones que se relacionen con las familias profesionales en las que, en su conjunto, obtengan al menos, 5 puntos en el citado procedimiento y hayan superado la fase de entrevista.
Certificado de haber superado la prueba de acceso para mayores de 45 años.
Credencial correspondiente que le habilita para el acceso, emitida por la UNED, en la que figure la calificación que será tenida en cuenta por las Universidades para la admisión en estudios de Grado
Alternativamente, Título, diploma o estudios , y en su caso, aquel otro documento asociado a dicho título, diploma o estudios en el que conste la calificación que le permiten obtener el mismo, a los efectos de trasladar la calificación al sistema educativo español conforme determine la Comisión del Distrito Único de Andalucía (Resolución 11 de junio 2018 – BOJA 115)
En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 4 al 8 de la Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, para mejorar la nota de admisión, será necesario documento acreditativo de haber superado la fase de admisión de la Prueba de Acceso a la Universidad superadas en las convocatorias del año 2021 o posterior, con indicación expresa de la convocatoria y curso de presentación. Este documento únicamente será considerado si la citada convocatoria y curso es igual o posterior a la de una credencial que habilite para el acceso a la Universidad en España.
La documentación se aportará en el momento de la presentación de la solicitud, en su caso, traducida al idioma español, aunque no necesariamente por intérprete jurado y/o legalizada.
Acreditación de la homologación de su título al del bachiller español, o en su defecto, resguardo de haberlo solicitado.
Adicionalmente, para participar en la fase de extranjeros deberá aportar lo que le indica en el apartado documentación
Si participa en la fase ordinaria:
  • Documento acreditativo de haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, con indicación expresa de la calificación de acceso a la universidad y de cada una de las materias superadas, el año y la convocatoria.
  • Documento acreditativo de haber superado las Pruebas de Competencia Específicas (PCE) organizadas por la UNED de las materias obligatorias que conformas la Fase General de la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad
Si participa en la fase extraordinaria podrán además aportar:
En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 4 al 8 de la Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, para mejorar la nota de admisión, será necesario documento acreditativo de haber superado la fase de admisión de la Prueba de Acceso a la Universidad superadas en las convocatorias del año 2021 o posterior, con indicación expresa de la convocatoria y curso de presentación. Este documento únicamente será considerado si la citada convocatoria y curso es igual o posterior a la de una credencial que habilite para el acceso a la Universidad en España.
Con carácter general los documentos que acrediten que reúnen los requisitos para el acceso a los estudios universitarios que deseen cursar, acompañados de los certificados de calificaciones de los mismos, y, en su caso, de aquellos otros que expresamente les requiera la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía.
Los solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, deberán adjuntar, además de la documentación académica correspondiente, según el caso, los siguientes documentos:
  • Certificado acreditativo expedido por la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad y Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía u organismo competente en otras comunidades autónomas. En el caso de que la discapacidad tenga la consideración de revisable, el certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos años, respecto de la finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes de preinscripción.
No tendrán que presentar documentación alguna en formato papel las personas cuyo certificado haya sido expedido por la Junta de Andalucía, atendiendo, de un lado, a lo recogido en el Convenio de Colaboración de 12 de septiembre de 2011 (BOJA de 20 de octubre de 2011), entre las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, de Economía, Innovación y Ciencia y para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y las Universidades Públicas Andaluzas, para la prestación del servicio de acceso a datos de familia numerosa y de personas con discapacidad a las Universidades Públicas Andaluzas, y de otro, a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para acceder a la información de discapacidad se les requerirá a las personas interesadas que faciliten al sistema informático el número de DNI, el número de expediente y la provincia en la que le ha sido otorgada la correspondiente resolución. Con la aportación de esos datos que son de conocimiento mutuo, se entenderá que la persona interesada está firmando electrónicamente el consentimiento para la comprobación electrónica de los datos de discapacidad y como consecuencia, en su caso, la persona interesada no tendrá que presentar documentación alguna en formato papel.
  • Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indique el reconocimiento de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez
  • Certificado del Ministerio de Hacienda y Administración Pública o del Ministerio de Defensa de pertenecer a clases pasivas con reconocimiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Certificado de haber obtenido el reconocimiento en sus estudios previos de necesidades educativas permanentes asociadas a su discapacidad por parte del órgano con competencia en el correspondiente nivel educativo. En todo caso, dicho certificado deberá estar basado y acompañarse del correspondiente certificado de discapacidad.
Quienes, a efectos de acceso a la Universidad, tengan reconocida la condición de Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de Deportista de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes o una comunidad autónoma, deberán acreditarlo mediante el oportuno documento oficial justificativo de tal condición y nivel deportivo, conforme a lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 917/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento.
Tendrán prioridad los deportistas de Alto Nivel sobre los de Alto Rendimiento y entre estos últimos, se tendrá en cuenta el nivel deportivo conforme a los previstos en el artículo 2.3.c) del R.D. 917/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Cuando el documento aportado no incluya el nivel de deportista de alto rendimiento, se asignará el nivel g).
Cuando las personas solicitantes sean víctimas de violencia de género, conforme al artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, respecto a las cuales se haya adoptado una medida judicial de alejamiento y haya obtenido la plaza en un centro en el que, en aplicación de dicha medida, no debiera realizar la matrícula, la Comisión del  Distrito Único Universitario de Andalucía determinará las condiciones de admisión que, respetando los derechos del resto del alumnado, permita atender a la medida.