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Acceso a la Universidad Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo

Con estudios universitarios iniciados en el extranjero

Con estudios universitarios iniciados en el extranjero

La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española en la que el interesado desee proseguir estudios.

Podrán solicitar convalidación parcial:

  • Aquellos estudiantes que no hayan finalizado los estudios cursados en Universidades extranjeras y desea continuarlos en España.
  • Aquellos estudiantes que, aún habiendo terminado sus estudios, les ha sido denegada la homologación de su título por el Ministerio de Educación español.
  • Aquellos estudiantes que habiendo finalizado sus estudios no hayan solicitado la homologación.

Los trámites de la convalidación parcial se solicitan en la Secretaría de la Facultad o Escuela donde se desee proseguir los estudios, en el plazo y mediante el procedimiento que dicho centro establezca a tal efecto, aportando para ello:

  1. Certificación Académica Oficial acreditativo de los estudios realizados en la que conste:
    Asignaturas cursadas aprobadas con sus calificaciones y créditos.
    Sistemas universitarios de calificaciones del país de origen indicando la nota mínima para aprobar y los puntos en lo que se basa dicha calificación.
    Duración de cada asignatura, cuantificadas en horas.
  2. Plan de estudios o cuadro de las materias cursadas expedido por el Centro correspondiente, comprensivo de las asignaturas que pretende convalidar, con sello original.
  3. Programa de las asignaturas en los que figuren el contenido y la amplitud con que fueron cursados (en principio de los programas de las asignaturas no será necesaria la traducción oficial, siempre que ello no impida su adecuada valoración)
  4. Declaración responsable de no haber solicitado previamente o simultáneamente la homologación del título
  5. Documento que acredite la identidad y nacionalidad

Toda documentación aportada debe estar legalizada por vía diplomática o mediante la apostilla de la Haya, excepto que se trate de documentos expedidos por autoridades de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo en los que no será necesaria ésta legalización.

También deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial  al castellano, En principio no será necesaria la traducción de los documentos complementarios, siempre que ello no impida su adecuada valoración.

Los efectos de la convalidación de estudios parciales son, con carácter general, únicamente académicos, permitiendo continuar los estudios dentro del sistema educativo español. Estos estudios podrán culminar, en su caso, con la obtención del correspondiente Título español que tendrá la plenitud de efectos que le correspondan.

Una vez reconocidos, al menos 30 créditos, tendrá que presentar en el plazo ordinario de matrícula (normalmente del 1 de septiembre al 15 de octubre) solicitud de admisión ante el Decano o Director del centro donde quiera continuar sus estudios aportando la siguiente documentación:

  • Certificación académica personal emitida por el centro de origen, donde deberá incluir las calificaciones obtenidas, nota media y nota de acceso en su caso
  • Para los alumnos que han superado la prueba de acceso a la universidad,  fotocopia de la tarjeta de dicha prueba de acceso
  • Resolución acreditativa de que le han reconocido al menos 30 créditos

La solicitud de admisión será resuelta (de acuerdo con los criterios aprobados y publicados por la Junta de Centro) y notificada al interesado antes del 30 de octubre, con indicación expresa del plazo de que dispone para formalizar la matrícula, en cualquier caso, las solicitudes podrán ser denegadas por falta de capacidad del Centro para la admisión de más alumnos.